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ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO se encuentra integrado por el Presidente,
Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General y funciona en Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
y Ponencias.
Presidente El Presidente ejerce la dirección y representación del Consejo y es nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. De conformidad con la normativa reguladora del Organismo, el Presidente ejerce las funciones siguiente:
Vicepresidente El Vicepresidente del Consejo Escolar del Estado es elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos, a propuesta del Presidente, siendo nombrado por Orden del Ministerio de Educación. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará
asimismo las funciones que aquél le encomiende.
Consejeros y Consejeras En la actualidad, el Consejo Escolar del Estado está formado por ciento cinco Consejeros y Consejeras, representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa, según el reparto siguiente:
El número de profesores se distribuye de forma proporcional al número de docentes en la enseñanza pública y privada, de acuerdo con las estadísticas oficiales.
La asignación del número de puestos de Consejeros a los grupos antes mencionados se realiza de forma proporcional a la representatividad de cada una de las organizaciones existentes dentro de los mismos. En el apartado de Composición se hacen constar los miembros del Consejo y las organizaciones a las que pertenecen
"Composición".
Secretario General El Secretario General del Consejo Escolar del Estado, con nivel de Subdirector General, ostenta la gestión de los asuntos generales del Organismo. El mismo es nombrado por el Ministro de Educación, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios que presten servicios en el Departamento. El Secretario General asiste con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo
(Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y Ponencias), siendo asimismo el Jefe del personal y de los servicios
del Consejo, bajo la autoridad del Presidente.
Pleno del Consejo Escolar del Estado El Pleno del Consejo Escolar del Estado está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. El Pleno debe ser consultado en las cuestiones siguientes:
Igualmente corresponderá al Consejo Escolar del Estado en Pleno:
Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado está formada por el Presidente, Vicepresidente y la cuarta parte de cada uno de los grupos de Consejeros integrantes del organismo, elegidos de entre los Consejeros de cada grupo por los miembros de éstos. No se integran en la Comisión Permanente los Presidentes de los Consejos Escolares Autonómicos. La Comisión Permanente debe ser consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:
Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Permanente elaborará el
informe anual que sobre el estado y situación del sistema educativo ha de elevar al Pleno del
Consejo.
La Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación amplió la composición del Consejo Escolar del Estado con la presencia en el mismo de los Consejo Escolares Autonómicos. El Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que reguló el Consejo creó la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, a la que asignó las siguientes atribuciones: a) Elaborar un informe sobre los anteproyectos de leyes orgánicas relativas a los distintos niveles educativos excepto el universitario, que será tramitado conforme a lo que al efecto se establezca en el Reglamento del Consejo Escolar del Estado. b) Elaborar informes específicos sobre los aspectos más relevantes del desarrollo del sistema educativo en cada Comunidad Autónoma, para su inclusión en el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo. c) Acordar el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas, y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo. d) Acordar la celebración de seminarios, jornadas o conferencias que puedan contribuir a incrementar los niveles de calidad del sistema educativo. e) Conocer e informar sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. f) Elaborar sus propias normas de funcionamiento, que se integrarán en el Reglamento del Consejo Escolar del Estado.
Ponencias La Comisión Permanente decide el número de Ponencias que deben elaborar los Dictámenes e Informes que se sometan a su deliberación. Según las previsiones reglamentariamente en vigor, al menos debe constituirse una Ponencia de Dictámenes y otra Ponencia de Estudios. Las distintas Ponencias están compuestas por los Consejeros que proponga la Comisión
Permanente, pudiendo el Presidente incorporar a cada Ponencia dos integrantes más, en razón a la
materia sobre la que verse el dictamen o informe.
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