El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y, por lo tanto, tiene carácter voluntario. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad.
Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
Quienes cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
El bachillerato comprende dos años académicos, que se cursarán normalmente entre los 16 y los 18 años. Se podrá permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años académicos, consecutivos o no.
por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.
por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato.
de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el anexo V de la de 25 de agosto de 2008, por la que se organiza la oferta de materias optativas en el Bachillerato.