Nota importante: La información que se facilita en esta página es un extracto de lo recogido en la convocatoria. Por ello, resulta fundamental que todos aquellos que deseen solicitar estas subvenciones consulten previamente la Orden reguladora de las mismas.
ORDEN EDU/2933/2009 de 23 de octubre,
por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.
( Publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2009
)
Entendemos que el artículo 41, apartado 2 a) de la Orden de convocatoria se refiere a un documento que contenga el resumen de la actividad a desarrollar durante la estancia con motivo de su participación en los tribunales de tesis.
Esta modalidad pretende contribuir a la financiación de la movilidad de profesores visitantes para que participen en actividades docentes en doctorados de las universidades españolas, públicas y privadas sin ánimo de lucro, que obtuvieron o renovaron la Mención de Calidad para el curso académico 2008-2009 y que aparecen en la relación de doctorados con mención de calidad siguiente.
Relación de programas de doctorado
que obtuvieron o renovaron la mención de calidad para el curso academico 2008-2009 , para los que se pueden solicitar las subvenciones de movilidad de esta convocatoria.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que participe ocasionalmente en la actividad docente de programas de doctorado. En ningún caso, las subvenciones se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se desarrolle la actividad docente en la que participe.
Quedan excluidas expresamente las subvenciones de estancias de movilidad para impartir docencia en enseñanzas de máster universitario conducentes a títulos oficiales, aunque constituyan la parte formativa de las enseñanzas de doctorado.
Para el curso académico 2009-2010, las subvenciones convocadas para movilidad de profesores visitantes se estiman en 1200 con 1800 semanas de estancia.
Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad de profesores expertos de algún estado miembro de la Unión Europea diferente de España por su participación en Tribunales de Tesis convocados durante el curso académico 2009-2010 para la Mención Europea en el título de doctor.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor experto el que tenga vinculación contractual con una Institución de Educación Superior de un país de la Unión Europea distinto de España.
Para el curso académico 2009-2010, las estancias para la participación de profesores en Tribunales de Tesis se estima en 690 . Este número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de origen de los profesores visitantes.
El importe de la subvención será de un máximo de 1200 € euros por semana de estancia.
Además, se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:
Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cofinanciar los gastos generados por su actividad docente, así como de desplazamiento, estancia y, en caso de que proceda, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
El importe de la subvención será de un máximo de 800 € euros por estancia o período requerido para participar en el tribunal de tesis.
Además, se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento con un importe máximo de 400 €.
En el importe por estancia señalado están incluidos los gastos de alojamiento, manutención, así como su asistencia a los Tribunales de Tesis.
El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.
La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2010, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
A fin de facilitar el envío de esta documentación se proporcionará el impreso en esta misma página web.
Las subvenciones de movilidad serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados, españoles, comunitarios o extranjeros otorgados con la misma finalidad que la subvención concedida, salvo la exención o abono de las tasas académicas correspondientes a la matrícula en los casos que corresponda, y cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.
La actividad docente y de actuación en los Tribunales de tesis de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010, entendiendo que a los efectos de la presente convocatoria, se considera curso académico 2009-2010 al período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
Los profesores visitantes para los que se solicite subvención de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
Las estancias de los profesores visitantes tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que 10, al menos, serán lectivas.
Se considerará periodo semanal docente a las estancias con duración de cinco días lectivos continuados, pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera. En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva o de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días en el caso de los profesores visitantes.
Los profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de tres días. Durante la misma, el profesor visitante se compromete a participar en todas las actividades propias de estos Tribunales.
Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que están disponibles en el apartado de "Impresos y Grabación de solicitudes" (IMPRESOS "C.1" –MENCIÓN DE CALIDAD- y "C.2" –MENCIÓN EUROPEA-) en esta página web y se presentarán en las universidades en las que vaya a realizar la estancia el profesor visitante.
El plazo de presentación de solicitudes por los profesores será de DIEZ días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. El plazo será del 3 al 12 de noviembre ambos inclusive
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
Esta documentación no será enviada a la Dirección General de Política Universitaria, quedará en la universidad en la que el profesor ha solicitado la subvención. Serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por los beneficiarios en la Dirección General de Política Universitaria.
El plazo de presentación para que los coordinadores presenten las solicitudes junto con la documentación señalada a continuación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes por los profesores visitantes en las universidades. El plazo será del 13 al 27 de noviembre ambos inclusive.
Los documentos físicos que deberán presentarse en Correos o en un Registro Oficial son los siguientes:
Se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes de profesores visitantes por la comisión académica de la universidad , los responsables de los doctorados o los directores de tesis receptores de solicitudes, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica del apartado de esta Pág. web "Impresos y Grabación de Solicitudes". Una vez confirmado el envío telemático del mismo deberá imprimir y presentar la solicitud en el Ministerio de Educación, junto con la documentación anteriormente señalada . Se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria, C/ Albacete, 5-1ª Este, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de finalización de plazo que han tenido los profesores para solicitar la ayuda. La aplicación permanecerá abierta entre el 13 y el 27 de noviembre ambos inclusive.
Si tienen alguna duda o problema técnico deberá contactar con la DGPU a través de la dirección electrónica: mencion.calidad@educacion.es
Tenga en cuenta que la cumplimentación de su solicitud en la aplicación web no implica la presentación oficial de la solicitud.
Sólo será oficial cuando el impreso de solicitud que genera la aplicación web sea recibido físicamente en plazo en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos los registros de las universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria, terminados los plazos de presentación de solicitudes requerirá de oficio al vicerrectorado de cada universidad competente en las enseñanzas de doctorado, la conformidad con las solicitudes recibidas.
Si la documentación aportada por el responsable del doctorado fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta orden, se le requerirá para que en el plazo de 10 días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
En el caso de doctorados organizados conjuntamente por varias universidades, se requerirá al responsable del doctorado designado por el órgano competente en la universidad coordinadora para que complete la documentación o subsane las deficiencias.
La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación en la siguiente dirección de Internet: http://www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores.html, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los coordinadores la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.
(MENCIÓN DE CALIDAD)
(MENCIÓN EUROPEA)Tendrán diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE para presentar estos impresos junto con el resto de la documentación indicada en el apartado anterior Universidades: Plazo y presentación de solicitudes y demás documentación física por los coordinadores en el Ministerio de Educación.
Los documentos físicos que deberán presentarse en Correos o en un Registro Oficial son los siguientes:
. Acta de la propuesta de la Comisión Académica priorizada de solicitudes de movilidad (MENCIÓN DE CALIDAD). Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor de acuerdo con el baremo señalado en los artículos 9 y 28 de la convocatoria
. Acta de la propuesta de la Comisión Académica priorizada de solicitudes de movilidad (MENCIÓN EUROPEA). Dicha relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor de acuerdo con el baremo señalado en los artículos 9 y 42 de la convocatoria.Tendrán quince días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo que han tenido los profesores para solicitar la ayuda
El formulario de solicitud de la Universidad sólo se podrá cumplimentar a través de esta aplicación informática.


Tendrán quince días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo que han tenido los profesores para solicitar la ayuda, es decir, estará disponible entre el 13 de noviembre y el 27 de noviembre ambos inclusive.
Mediante Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre (BOE de 2 de noviembre), se hizo pública la convocatoria de subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.
En al apartado 10.6 de la mencionada convocatoria, se dictan instrucciones sobre la subsanación de errores de las solicitudes presentadas, indicándose que la comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará mediante publicación en la página web. Por tanto, esta Dirección General hace pública en los anexos que figuran a continuación la relación de solicitudes admitidas a trámite así como la de las pendientes de subsanación y de las excluidas.
: Relación provisional de solicitudes de subvenciones admitidas a trámite, una vez comprobado que reúnen los requisitos y han aportado la documentación requerida.
: Relación de solicitudes que presentan falta o deficiencias en los documentos presentados con indicación de los defectos que deben subsanarse.
: Relación provisional de solicitudes excluidas con indicación de los motivos o causas de exclusión.
: Relación provisional de solicitudes de subvenciones admitidas a trámite, una vez comprobado que reúnen los requisitos y han aportado la documentación requerida.
: Relación de solicitudes que presentan falta o deficiencias en los documentos presentados con indicación de los defectos que deben subsanarse.
: Relación provisional de solicitudes excluidas con indicación de los motivos o causas de exclusiónLa publicación de estas relaciones sirve de requerimiento a los organismos solicitantes, para que en el plazo comprendido entre el 14 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2010, ambos inclusive, puedan efectuar la subsanación de las solicitudes recogidas en los Anexo II, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para subsanar finaliza el 25 de enero de 2010.
A partir de esa fecha se cerrará el plazo de subsanación y los documentos requeridos deberán haber tenido entrada en la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, por e-mail a la dirección mencion.calidad@educacion.es
o por Fax al número 91 603 70 30.
Finalizado el plazo de subsanación indicado ya no será posible subsanar los documentos, se considerarán las solicitudes DENEGADAS por "subsanación fuera de plazo".
En las comunicaciones que mantengan con la Subdirección General a este respecto y con la finalidad de identificar adecuadamente sus escritos les rogamos indiquen siempre el nombre del programa al que han concurrido: "Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en enseñanzas de doctorado (mención de calidad y mención europea)" y las referencias de los doctorados que figuran en las relaciones.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
, por la que se corrigen errores de la Resolución de 16 de marzo de 2010 (BOE de 8 de abril de 2010) por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en los estudios de doctorado con Mención de calidad para el curso 2009-2010. 
, por la que se corrige la omisión de la Resolución de 17 de marzo de 2010 (BOE de 8 de abril), de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones de movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el Título de doctor.
, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en los estudios de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2009-2010.
, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones de movilidad para la participación de profesores en tribunales de tesis convocados para la Mención Europea en el Título de doctor
, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 16 de marzo de 2010, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en programas de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2009-2010.Dirección electrónica: : mencion.calidad@educacion.es
Tfnos.- 91 603 80 09/ 10/ 12
Fax 91 6 03 70 30
Dirección General de Política Universitaria
Servicio de Coordinación y Seguimiento de Programas
C/ Albacete,5 1ª Este
28071 - Madrid.