Títulos no Universitarios
Títulos españoles de educación no universitaria a los que pueden homologarse los títulos extranjeros
Notas importantes sobre la aplicación de las tablas:
- Cuando los estudios extranjeros objeto de homologación o convalidación no se ajusten a los reflejados en las tablas por haberse producido modificaciones en el sistema educativo extranjero, se tendrá en cuenta la equivalencia que les reconozca el país extranjero de que se trate con los que figuran en la tabla.
- La aplicación de las tablas exige la superación completa de todos los cursos extranjeros objeto de homologación o convalidación y, en su caso, de los anteriores que se hubieran realizado en el sistema educativo español. No procede la convalidación de asignaturas sueltas.
- Cuando los estudios realizados no guardan relación con los reflejados en las tablas, las resoluciones de homologación o convalidación se adoptan teniendo en cuenta los criterios generales que se aplican a los estudios realizados en países de los que no existen tablas de equivalencias.