Homologación y Convalidación
de Estudios de Sistemas Educativos Extranjeros a sus equivalentes españoles
de Educación No Universitaria
Requisitos Generales
Documentos oficiales
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos
deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades
competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
del país de que se trate
Legalización de los documentos expedidos en el
extranjero
No se exige ningún tipo de legalización
para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
En los demás casos, los documentos expedidos en
el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán
estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
- Documentos expedidos en países que han suscrito
el Convenio
de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización
única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes
del país.
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
- Documentos expedidos en países que han suscrito
el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados
por vía diplomática (el procedimiento elimina el último
trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país
sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá
utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).
Deberán presentarse en:
- Ministerio de Educación del país de
origen para títulos y certificados de estudios.
- Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento
y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país
donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular
de España en dicho país.
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá,
Perú y Venezuela.
- Documentos expedidos en el resto de los países:
deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello,
deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos
y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para
certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron
dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España
en dicho país.
- Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas
o consulares de otros países en España deben legalizarse
en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Traducción de los documentos expedidos en el
extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la
lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General
del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas
reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos
en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados
de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos
en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito
en España.
- Por cualquier Representación diplomática
o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular
en España del país de que es ciudadano el solicitante
o, en su caso, del de procedencia del documento
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