Homologación y Convalidación
de Estudios de Sistemas Educativos Extranjeros a sus equivalentes españoles
de Educación No Universitaria
Títulos susceptibles de homologación
Tanto la homologación como la convalidación
puede ser solicitada por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros,
que hayan cursado estudios u obtenido un título oficial u oficialmente
reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, así
como los que hayan cursado estudios en centro autorizados para impartir
en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos
de otros países.
Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen
incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria
o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, no deben
realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios.
La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en
el Centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa
aplicable. Esto implica que los cursos extranjeros equivalente a los seis
de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación
Secundaria Obligatioria no son susceptibles de convalidación.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes
requisitos para su homologación o convalidación:
- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos
tengan validez oficial en el sistema educativo del país
al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero
ubicado en España, que dicho centro esté debidamente
autorizado para impartir tales estudios por la Administración
educativa española competente.
- Que el título avale unos estudios efectivamente
cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide.
No es aceptable, a efectos de su homologación en España,
un título extranjero obtenido por homologación, convalidación
o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero,
ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber
cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente.
- Que exista suficiente equivalencia con los estudios
o el título español de referencia, tanto en el nivel
académico al que corresponden, como en la duración
y contenidos de los estudios requeridos.
- Que los estudios conducentes al título
español de referencia estén totalmente implantados
en el sistema educativo español.
- Que el curso o cursos objeto de convalidación
estén completamente superados en el sistema educativo del
otro país (no procede la convalidación de asignaturas
sueltas). Además, se exigirá la superación completa
de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación
o convalidación.
- Que el interesado no haya obtenido previamente
en el sistema educativo español el mismo título o los
mismos estudios cuya homologación o convalidación
solicita.
- Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros
por alumnos procedentes del sistema educativo español serán
objeto de homologación al título español de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre
que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como
le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria
Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
Por tanto, no es posible, y se denegará,
la homologación o convalidación de los siguientes títulos
o estudios:
- Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en
España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el
establecimiento y autorización de tales centros (actualmente,
el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros
docentes extranjeros en España).
- Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros
que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes
a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos
o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados
académicos ni forman parte del sistema educativo del país
extranjero de que se trate.
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